Los insultos quedan fuera del derecho a la defensa jurídica

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Los insultos quedan fuera del derecho a la defensa jurídica Las injurias emitidas por un abogado contra la otra parte en el transcurso de un proceso atentan contra el honor

Las expresiones intencionalmente injuriosas dirigidas al demandante en un acto de conciliación nada tienen que ver con el ejercicio legítimo del derecho de defensa y suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado.

Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 3 de septiembre de 2015, en la que el ponente, el magistrado Salas Carceller, determina que estas palabras ofensivas deben considerarse como inadecuadas e innecesarias "siendo constitutivas de un desahogo inadmisible en el seno de cualquier proceso, por lo que no encuentran justificación funcional alguna, como, por el contrario, entiende el fallo de la Audiencia".

Además, estima que no afecta en nada a este tratamiento que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, pues ello -que demuestra que las mismas no pueden encuadrarse en el derecho de defensa- supone consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor, con el consiguiente resarcimiento indemnizatorio al tratarse de "diversidad de bienes jurídicos protegidos".

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